Desde hace años, el Gobierno de España realiza bonificaciones a las empresas por formar a sus empleados. De esta manera, se incentiva la mejora de la competitividad y la productividad, ya que se desarrollan competencias en los trabajadores. Podrán disponer de un Crédito Anual para la Formación de los empleados cualquier empresa que tenga centros de trabajo en España y cotice por la contingencia de formación profesional.
Los autónomos y grupos de empresas también pueden disfrutar de estas bonificaciones. Por grupo de empresas nos referimos a aquellas sociedades que conjuntamente consoliden balances, tengan una dirección efectiva común y estén compuestos por filiales de una misma matriz.
Requisitos para empresas para recibir bonificación por formación
· La empresa debe estar al día con las obligaciones frente a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
· La contabilidad debe tener un apartado de “formación profesional para el empleo”, registrando los gastos y la bonificación aplicada.
· La formación ha de ser gratuita para los participantes.
· La empresa ha de facilitar los procesos de control, comprobación y seguimiento que las Administraciones Públicas competentes requieran.
· Si la formación la realiza la misma empresa, se deben efectuar las comunicaciones exigidas, cumplimentar la documentación administrativa y asegurar el correcto desarrollo de la actividad.
· Si se contrata a una entidad externa, se debe firmar un Contrato de Encomienda de Organización de la Formación.
· Guardar la justificación de la formación durante, al menos, 4 años.
· Informar a la Administración correspondiente cualquier cambio societario en la empresa.
· Las empresas serán responsables directas en caso de incumplimiento de estas obligaciones aunque externalicen la gestión o impartición de la formación. Por lo que se debe seguir con lupa cada parte del proceso para asegurar que está todo en regla.
Requisitos de la formación
· Ha de existir una necesidad formativa real, inmediata y específica de la empresa y los empleados.
· El curso debe durar al menos 1 hora y debe ser parte de un proceso formativa. No puede ser una charla informativa o divulgativa.
· El horario máximo de formación será de 8 horas al día.
· Los Representantes Legales de los Trabajadores deben ser informados en tiempo y forma de la organización de la formación.
· La empresa tiene que informar a los trabajadores de la cofinanciación de la actividad.
· La entidad organizadora debe elaborar un cuestionario de evaluación de calidad para los participantes al acabar la formación.
· Las modalidades de formación que se bonifican son presencial, teleformación o mixta.
· Los participantes deben recibir certificados de participación (por parte de los organizadores) al finalizar la formación, con firma del acuse de recibo.